El pasado jueves se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la apertura del periodo de información pública de las modificaciones de los reglamentos de salones de juego y apuestas deportivas.
De forma esquemática, las modificaciones más importantes de estas pretendidas modificaciones son:
Manteniendo las distancias vigentes de 700 metros entre salones de juego, se pretende incorporar una distancia de 150 metros con respecto a centros de enseñanza reglada no universitaria.
Con respecto a los locales de apuestas se pretenden establecer las mismas distancias de 700 metros entre locales de apuestas entre sí así como con respecto a los salones de juego.
Otra modificación es el régimen del control de admisión en los salones de juego. Sobre este particular el texto del proyecto es el siguiente:
“Artículo 16. Control de admisión
1. Los salones de juego deberán contar siempre con un servicio de admisión.
2. El servicio de admisión tiene por objeto impedir el acceso a los establecimientos donde se practique el juego a las personas que tengan prohibida la entrada.
3. El servicio de admisión exigirá, en el acceso al establecimiento, la exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente.
Las funciones de control de admisión serán realizadas mediante soportes informáticos que garanticen la sujeción a la legislación de protección de datos, así como un correcto control de las personas que tengan prohibida la entrada.”
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