Examinado el expediente incoado como consecuencia del concurso público convocado por Orden de 7 de enero de 2010, de la Consejería de Hacienda, y los siguientes antecedentes de hecho:
Primero: Por Orden de la Consejería de Hacienda de 7 de enero de 2010, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 5, de fecha 13 de enero, se convocó concurso para la adjudicación de 64 autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B» en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2010, en el que se contienen las bases reguladoras en el Anexo I de dicha Orden.
Segundo: En el plazo establecido en la Base Quinta de la Orden de 7 de enero de 2010, diez días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, se ha presentado una solicitud de la siguiente empresa operadora: Recyvid, S.L.
Tercero: La comisión de valoración procedió con fecha 25 de enero de 2010 al examen y calificación de la documentación administrativa aportada por las empresas operadoras, así como a la verificación de los datos administrativos y tributarios que obran en la Dirección General de Tributos, quedando la clasificación del siguiente modo: Recyvid, S.L.: 50 puntos.
Cuarto: La empresa operadora solicitante cumple con la obligación impuesta en el artículo 22 del Decreto 64/2005, de 4 de noviembre, en relación con la fianza que deben constituir a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con el número de autorizaciones de explotación en su ámbito territorial.
Fundamentos de derecho
Primero. La atribución para resolver el concurso, de conformidad con lo dispuesto en la Base Octava de Orden de la Consejería de Hacienda de 7 de enero de 2010, le corresponde al Consejero de Hacienda.
Segundo: El procedimiento seguido es el establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda de 7 de enero de 2010, por la que se convoca concurso para la adjudicación de 64 autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B» en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2010, y se aprueban las bases que regirán el mismo. Se han tenido en cuenta la normativa sectorial específica de juego, el Decreto 3/2001, de 26 de enero, por el que se planifican los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como supletoriamente la legislación del procedimiento administrativo.
En atención a lo expuesto, según establece la normativa aplicable y de acuerdo con la propuesta de la comisión de valoración.
Resuelvo
Primero: Según los criterios de valoración, la empresa operadora solicitante ha obtenido la siguiente puntuación:
Recyvid, S.L..: 50 puntos y 3 autorizaciones de explotación.
Segundo: La empresa operadora deberá tramitar las autorizaciones de explotación adjudicadas ante la Dirección General de Tributos antes del 31 de enero, así como, de las correspondientes autorizaciones de instalación antes de la citada fecha.
De conformidad con el artículo 45.1.e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Logroño a 27 de enero de 2010.- El Consejero de Hacienda, Juan José Muñoz Ortega. Consejero de Hacienda. |